Índice de la guía
- 01.1. ¿En qué consiste la exención por cambio de residencia?
- 02.2. Los 4 requisitos legales obligatorios (Ley 38/1992)
- 03.3. El plazo crítico de los 60 días (¡Cuidado con las fechas!)
- 04.4. Documentos necesarios para justificar la exención ante la AEAT
- 05.5. La regla de no venta durante 12 meses posteriores
- 06.Preguntas frecuentes sobre traslado de residencia
1. ¿En qué consiste la exención fiscal por traslado de residencia?
Cuando un ciudadano (español o extranjero) traslada su domicilio habitual a Mallorca desde otro país de la Unión Europea o de fuera de la UE (Alemania, Reino Unido, Suiza, Francia, Suecia, etc.), el legislador considera el vehículo particular como parte de sus bienes personales de traslado. Por ello, la Agencia Tributaria permite matricular el coche sin abonar el porcentaje del IEDMT (que puede llegar hasta el 14,75% del valor fiscal), lo que supone un ahorro directo de entre 1.000 € y más de 10.000 € según el modelo.
2. Los 4 requisitos legales obligatorios que exige Hacienda
Para que la Agencia Tributaria conceda la exención, es imperativo cumplir simultáneamente estas cuatro condiciones:
Residencia en el extranjero de al menos 12 meses
Debes haber tenido tu residencia habitual fuera de España de forma continuada durante un mínimo de doce meses inmediatamente anteriores al traslado. Se acredita mediante certificado de baja consular, contratos de alquiler/trabajo o certificado de empadronamiento extranjero.
Titularidad y uso del vehículo de al menos 6 meses
El vehículo debe haber estado matriculado a tu nombre en el país de origen y haber sido utilizado por ti durante un plazo mínimo de seis meses antes de la fecha en que causaste baja de residencia en el extranjero. No es válido comprar un coche pocos días antes de mudarse.
Solicitud dentro de los 60 días naturales
La solicitud de matriculación y la petición de no sujeción/exención en el Modelo 576 deben presentarse ante la AEAT en el plazo estricto de 60 días naturales desde la fecha en que adquiriste la residencia habitual en España (fecha de alta en el padrón de tu municipio en Mallorca).
Compromiso de no transmisión en 12 meses
El vehículo matriculado con exención no podrá ser vendido, cedido, arrendado ni transferido a terceros durante los 12 meses siguientes a la fecha de matriculación definitiva en España. El incumplimiento de este plazo obligará a ingresar el impuesto con recargos e intereses.
3. ¡Cuidado con el reloj! El plazo de los 60 días
Muchas personas se empadronan en Palma, Calvià o Andratx nada más llegar a la isla y esperan 3 o 4 meses antes de iniciar los trámites del coche. Al superar los 60 días naturales desde la fecha de empadronamiento, se pierde automáticamente el derecho a la exención fiscal y la Agencia Tributaria exigirá el 100% del pago del impuesto.
Recomendación: Contacta con nosotros en cuanto llegues a Mallorca para preparar la ficha técnica y la cita previa en la ITV dentro del plazo legal.
4. Documentación necesaria para justificar la exención ante la AEAT
El expediente administrativo de exención requiere aportar copias cotejadas de:
5. ¿Qué ocurre durante los 12 meses posteriores a la matriculación?
La DGT y la Agencia Tributaria inscriben telemáticamente una limitación de disposición sobre el vehículo durante el primer año. Si durante ese periodo decides vender el coche a otra persona en España, deberás presentar una autoliquidación complementaria del Modelo 576 ingresando la parte proporcional del impuesto no pagado.
Preguntas frecuentes sobre cambio de residencia
¿Puedo acogerme a la exención si compré el coche de segunda mano en el extranjero?
Sí, siempre y cuando hayas sido el titular registrado en el permiso de circulación extranjero durante al menos 6 meses antes de trasladarte a vivir a Mallorca.
¿La exención también me libra de pagar la ITV y las tasas de la DGT?
No. La exención es exclusivamente sobre el Impuesto de Matriculación de Hacienda (IEDMT). Las tasas fijas de la DGT (99,77 €), la inspección técnica en la ITV de Mallorca (~100-140 €) y el impuesto municipal de circulación (IVTM) siguen siendo obligatorios.
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Fuentes y normativa oficial contrastada:
- Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Artículo 65.1.a de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales
- Real Decreto 1165/1995 (Reglamento de los Impuestos Especiales)
Aviso: Esta información tiene carácter divulgativo e informativo conforme a la normativa vigente en 2026. Los procedimientos específicos pueden variar según las características técnicas del vehículo y la situación administrativa del solicitante.
Mostafa Essadeqy Salhi
Fundador y Responsable de Operaciones en Matrícula Express Mallorca
Especialista en homologaciones técnicas, inspección previa en estaciones ITV de Mallorca (Son Oms, Can Pastilla, Inca, Manacor) y liquidación de impuestos de importación ante la Agencia Tributaria.